Las horas extras es Colombia hacen referencia al tiempo adicional en el que un empleado realiza actividades laborales fuera de su horario establecido. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el trabajador deberá pactar las horas extras con el empleado y llegar a un acuerdo para el pago o remuneración del tiempo.
Existen dos clases de horas extras: las diurnas, que van de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. y las nocturnas, determinadas de 9:00 p.m. a 6:00 a.m. El pago del tiempo complementario dependerá de la jornada, es decir, si un trabajador hizo horas extras antes de las 9.00 p.m., su remuneración será del 1.25% sobre su salario; en caso de ser después de las 9:00 de la noche hasta el amanecer, será del 1.75% sobre el salario.
Teniendo en cuenta las normas establecidas, el empleador deberá contar con la autorización y supervisión del Ministerio de Trabajo para ejercer actividades por fuera del horario laboral, tal como lo indica el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1072 del 2015.
El empleador tendrá que contar con la aprobación de sus trabajadores para que ellos se queden más tiempo ejerciendo labores. El conducto regular que determina el MinTrabajo para continuar con labores extras se hace mediante una negociación entre jefe y trabajador, el jefe propondrá las horas extras a realizar y el motivo por el cual se deben hacer, así el empleado conocerá con antelación las tareas que hará durante este tiempo adicional.
Sin embargo, el MinTrabajo expresó que los jefes podrían hacer uso del tiempo extra siempre y cuando se trate de “un evento de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza u ocurrencia de algún accidente o cuando sea indispensable efectuar un trabajo de urgencia en las máquinas o con la dotación de la empresa”.
Para que no existan problemas legales o inconvenientes con los empleados, es necesario que el empleador consigne en una minuta o documento las horas extras que han realizado sus trabajadores. No hacerlo traería sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y se incurriría en el Concepto 552 (40471) de octubre 26 del 2018 el cual indica el procedimiento legal para que un empleador realice trabajos por fuera de su horario habitual. Así mismo, se establecen las sanciones para la empresa que esté programando horas extras sin el consentimiento del MinTrabajo
En caso de no tener la aprobación, el Concepto señala el proceso a seguir por parte de la empresa para que sean autorizadas las horas extras. La solicitud deberá contener: relación de actividades para los que se solicita la autorización, ARL a la cual la empresa tiene afiliados los empleados, factores de riesgos que pueda implicar las actividades extraordinarias (físicas, psicológicas y emocionales), manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas dentro de la empresa y el reglamento de trabajo.
Si la empresa no cumple con lo dispuesto en la ley, el MinTrabajo podrá hacer uso de sus facultades e imponer las multas correspondientes, estas pueden ser monetarias e incluso la clausuración de la empresa. Los sindicatos laborales están en la autonomía de denunciar estos hechos o pedir al MinTrabajo intervención para lograr los acuerdos y pactos en el pago de horas extras.
El empleador deberá velar siempre por el bienestar de sus trabajadores. Si el empleado no puede o no se siente dispuesto para ejercer labores por fuera de su horario, podrán negociar en qué momento se desarrollaría el trabajo pendiente, además el jefe deberá considerar si las horas extras afectan actividades de su vida personal.
El proceso de las horas extras se hará efectivo cuando el empleador haga énfasis en la actividad que se realizó, horario y fecha mediante una constancia. Así, el MinTrabajo estará atento al procedimiento y certifica si la empresa está cumpliendo con lo establecido en la ley.
Referencias: https://contamos.com.co/horas-extras/
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