DERECHO LABORAL COLOMBIANO
El derecho laboral es el conjunto de normas que regulan las
relaciones entre el empleador y los trabajadores. Se divide en:
Individual
Colectivo
El Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones de derecho individual
del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo,
oficiales y particulares.
TRABAJO: Es toda actividad humana libre, ya sea material o
intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta
conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre
que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO
a. La actividad personal del trabajador.
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador
respecto del empleador.
c. Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos, se entiende que existe
contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de
otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
APLICACIÓN TERRITORIAL: El presente Código rige en todo el
territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su
nacionalidad.
TRABAJO OCASIONAL: Trabajo ocasional, accidental o
transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a
labores distintas de las actividades normales del empleador.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL
Con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo.
Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley...
Artículo 25, 26 y 27: El trabajo es un derecho y una
obligación social. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. El
Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,investigación y
cátedra.
Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
Artículo 53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
Artículo 56: Se garantiza el derecho a la huelga.
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