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INTRODUCCIÓN


DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el empleador y los trabajadores. Se divide en:
Individual
Colectivo

El Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

TRABAJO: Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO

a. La actividad personal del trabajador.
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
c. Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

APLICACIÓN TERRITORIAL: El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

TRABAJO OCASIONAL: Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO LABORAL

Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley...
Artículo 25, 26 y 27: El trabajo es un derecho y una obligación social. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje,investigación y cátedra.
Artículo 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
Artículo 53: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
Artículo 56: Se garantiza el derecho a la huelga.



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