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martes, 25 de junio de 2019

EJEMPLOS: LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS.


Ejemplos de Liquidación de Horas Extras Diurnas: Juan trabaja para la empresa COMIDA EXPRESS de 10 am a 6 pm, haciendo entregas de comidas rápidas a domicilios, pero hay días que su jefe le dice que debe trabajar 2 horas más, debido a que los clientes no paran de pedir, en total, juan en la primera semana del mes de junio suma 12 horas extras, y en la segunda semana no trabaja ninguna hora extra, en total para la primera quincena de junio le deben liquidar de la siguiente manera:
Valor salario mensual: $828,116
Valor día ordinario: $27.604
Valor hora ordinaria: $3.450
Valor hora extra diurna ordinaria (es el valor de la hora ordinaria por el 25%): $4.313
Entonces: 12 h x $4.313= $51.756 de recargo por las horas extras.

Ejemplos de Liquidación de Horas Nocturnas: Esteban trabaja en una empresa de vigilancia por turnos rotativos, en la tercera semana de agosto trabajó de 10 pm a 6 am, de lunes a sábado y en la segunda trabajó de 6 am a 2 pm, y devenga un salario de 2.500.000, en su paga deben liquidar lo siguiente:
Valor salario mensual: $2.500.000
Valor día ordinario: $83.333
Valor hora ordinaria: $10.416     
Valor recargo nocturno (es el valor de la hora ordinaria por el 35%): $3.645 valor recargo por hora nocturna.
Entonces: 48 h x $3.645 de recargo= $174.960 por recargo nocturno.
Saldo recibido en quincena: $1.424.960

Ejemplo Liquidación Hora Extra NocturnaAndrés trabaja por 2 semanas de lunes a sábado en un hotel 5 estrellas y tiene una jornada de 1 de la tarde a 10 de la noche, por lo cual tiene derecho a una hora extra nocturna, la cual liquidarán de la siguiente manera:
Valor salario mensual: $1.300.000
Valor día ordinario: $43.333
Valor hora ordinaria: $5.416
Valor hora extra nocturna (es el valor de una hora ordinaria por el 75%): $9.479
Entonces: 12 horas extras nocturnas por $9.479= $113.748 de recargo.

Ejemplo Liquidación Horas Extras Dominicales Diurnas: Samuel ha sido programado por su jefe para un trabajo especial de mantenimiento de máquinas torno el día domingo en jornada 6 am a 2 pm, pero debe trabajar 2 horas extra más de la jornada ordinaria debido a que el trabajo es extenso, para el anterior ejemplo, las horas extra dominicales se liquidan de la siguiente manera:
Valor salario mensual: $195.0000
Valor día ordinario: $65.000
Valor hora ordinaria: $8.125
Valor hora extra diurna dominical (Hora ordinaria por 25% de Recargo por trabajo extra diurno, Recargo por trabajo dominical o festivo del 75%):
Entonces: valor 1 horas extras diurnas dominicales por el 200% = $8.125 valor hora ordinaria x 200% = $16.250 x 2 horas trabajadas= $32.500 de recargo.

lunes, 24 de junio de 2019

¿CÓMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y RECARGOS NOCTURNOS?

Horas Extras y Recargos Nocturnos, Dominicales y Festivos

Las horas extras, los recargos nocturnos, los recargos dominicales y festivos, son conceptos que están sujetos la jornada laboral ordinaria del trabajador que se haya acordado entre la partes.

La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello según corresponda.


Lo Que se Deriva de la Jornada Laboral.
Lo anterior no impide que una jornada ordinaria se desarrolle en un horario nocturno o en un día que normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para que realice turnos de noche o turnos los fines de semanas, y en tal evento, como la jornada pactada fue esa, pues esa es la jornada ordinaria para ese trabajador, y es la que se toma como base para determinar el trabajo suplementario.
Así que la jornada laboral ordinaria puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva, y a partir de allí se determina el tipo de hora trabajado, que puede una de las siguientes:
  • Hora diurna
  • Hora ordinaria
  • Hora extra
  • Hora nocturna
  • Hora dominical y/o festiva
  • Hora extra diurna
  • Hora extra nocturna
  • Hora extra dominical y/o festiva
Horas Extras o Trabajo Extra
De lo anterior se desprende otro tipo de hora de trabajo: Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada ordinaria pactada entre la partes.
Por ejemplo, si se ha pactado una jornada laboral de 8 horas diarias, si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
Hora Extra Diurna
La hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
Es el típico horario de un trabajador de oficina que tiene una jornada diurna entre las 8 de la mañana y 6 de la tarde con el habitual descanso del medio día. Si este trabajador labora más allá de las 6 de la tarde y hasta las 9 de la noche, estamos ante una hora que es extra y es diurna.
La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $10.000 la hora extra diurna costará $12.500 (10.000x1.25).
Hora Extra Nocturna: El trabajo extra nocturno es aquel que cumple dos condiciones:

  1. Se labora luego de cumplida la jornada ordinaria
  1. Se labora luego de las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75% según el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $10.000 la hora extra nocturna costará $10.000 (10.000 x 1.75).
Recargo Nocturno
El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.
En este caso no hay trabajo extra, sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno.
Es el caso del trabajador que es contratado para hacer turnos nocturnos, y empieza su turno a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Como se puede observar, sus 8 horas diarias las labora en la noche sin que se cause trabajo extra por cuanto no labora sino las 8 horas de ley.
El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, con el recargo nocturno valdrá $13.500.
Recargo Dominical o Festivo
El recargo dominical y festivo es aquel recargo al trabajador que por una u otra razón debe laborar un domingo o un festivo.
Allí tampoco hay trabajo extra, pues se supone que laborar solamente las 8 horas de ley.

El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500.
Hora Extra Diurna Dominical o Festiva: La hora extra diurna dominical o festiva se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:
  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabajan más de 8 horas diarias si esa es la jornada ordinaria.
En este caso existen dos recargos individuales que se deben sumar:

  • Recargo por trabajo extra diurno del 25%
  • Recargo por trabajo dominical o festivo del 75%
Los dos recargos sumados dan un total del 100% sobre el valor ordinario de la hora, de modo que si el valor ordinario de una hora trabajada es de $10.000, el valor de la hora extra dominical o festiva es del 200%.
Hora Extra Nocturna Dominical o Festiva: La hora extra nocturna dominical o festiva se configura cuando se cumplen tres condiciones:
  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabaja tiempo extra o suplementario
  3. El trabajo extra se desarrolla en horario nocturno (9pm – 6am)
En este caso igualmente concurren dos recargos que se deben sumar o acumular:

  • Recargo extra nocturno del 75%
  • Recargo dominical o festivo del 75%
Es decir que tenemos un recargo del 150%, de manera que si una hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna dominical o festiva cuesta $25.000.
Hora Dominical o Festiva Nocturna: Para que se configure una hora dominical o festiva nocturna el trabajador debe cumplir dos condiciones:
  1. Trabajar la jornada ordinaria en un domingo o un festivo
  2. Trabajar en horario nocturno (9pm – 6am)
Tenga en cuenta que el domingo inicia luego de las 12 de la noche del sábado y que termina a las 12 de la noche del domingo, pues luego ya será lunes, y el mismo criterio se tiene en cuenta para los festivos.

Aquí concurren dos recargos que se acumulan:

  • Recargo dominical o festivo del 75%
  • Recargo nocturno del 35%
Esto nos da un recargo total del 110% sobre el valor ordinario de la hora.

TIPOS DE JORNADAS DE TRABAJO

Llamamos jornada laboral o jornada de trabajo al tiempo que dedica cada trabajador para ejecutar y desarrollar el trabajo o la actividad por los cuales ha sido contratado. No existe una jornada laboral común a todos los puestos de trabajo, ya que cada empleo tiene unas características diferentes y precisa cubrir una determinada serie de necesidades.


Tipos de Jornada Laboral
  • Jornada Reducida: Esta jornada laboral se encuentra regida por una regulación especial y se aplica en casos particulares de empleados que trabajan bajo unas circunstancias físicas determinadas, como pueden ser trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en laboratorios, trabajos con productos químicos, en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas, etc.
  • Jornada Continuada: Esta jornada laboral se aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
  • Jornada Partida: En esta jornada hay una única interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
  • Trabajo a Turnos: Se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, quienes forman equipos y van alternando su jornada laboral de mañana, tarde o noche. Esta jornada se aplica en trabajos donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio (trabajos en hospitales, bomberos, policía, etc.).
  • Trabajo Nocturno: La jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.
  • Trabajo en Festivos: El trabajo se realiza en días festivos (domingos, festividades nacionales, etc.).
  • Horas Extraordinarias: Son las horas de trabajo efectivo que un trabajador realiza fuera de la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, a excepción de las realizadas por causa de fuerza mayor.
  • Jornada a Tiempo Completo o Jornada Completa: Contempla 8 horas diarias de trabajo, con descansos intermedios.
  • Jornada a Tiempo Parcial o Media Jornada: El trabajador ejecuta su actividad en un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. No suele superar las 30 horas semanales.
  • Jornada Parcial por Horas: El empleado no trabaja durante una jornada continuada, sino que lo hace por horas, que pueden ser alternadas o consecutivas.
Diferenciamos diversos tipos de jornada laboral, de acuerdo al momento del día o de la semana en el que se trabaja, o bien a la distribución del tiempo de trabajo:
Las jornadas laborales también puedes dividirse siguiendo la siguiente clasificación, imprescindible en el reglamento interno de trabajo:
Para finalizar, es imprescindible conocer que la ley obliga a todas las empresa a realizar el registro de la jornada laboral de los empleados para poder realizar un recuento mensual que permita a todos saber las horas ordinarias y extraordinarias realizadas a final de mes.
Referencia: https://www.emprendepyme.net/tipos-de-jornadas-de-trabajo.html

¿QUÉ TIPOS DE JORNADA LABORAL EXISTEN?

¿Qué tipos de jornadas laborales existen?


Se supone que la jornada laboral permitida es de 8 horas. ¿No le ha pasado que trabaja más de lo permitido? Bueno, descubra las diferentes jornadas laborales que existen y verifique si su horario es legal.


La Jornada Ordinaria corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador, es decir 8 horas diarias. Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

“ La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor (…)

c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;


En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.

Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

¿Cuáles son las otras jornadas?El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene unas jornadas especiales de trabajo, cuales son:

Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

Jornada de trabajo de menores: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general. Refiere el citado artículo:

De 36 horas semanales: Esta Jornada Especial de Trabajo, reúne las siguiente características:

1. Es posible la organización de turnos de trabajo sucesivos, de forma temporal o indefinida, siempre y cuando medie acuerdo entre empleador y trabajador;

2. El turno de trabajo en esta jornada especial, no podrá exceder de seis (6) horas al día, treinta y seis (36) horas a la semana; 

3. Se podrá laborar en días de descanso obligatorio y en jornadas nocturnas, sin que haya lugar al pago de recargo alguno;

4. El salario del trabajador no podrá ser inferior al que devengaría, si laborara la jornada máxima legal.

La Jornada Ordinaria Flexible de Trabajo, tiene las siguientes características:

1. Jornada laboral de 48 horas semanales máximas;

2. Desarrollo en seis días de la semana;

3. Un día de descanso remunerado que podrá coincidir en domingo;

4. Jornada laboral diaria mínimo de 4 horas, máximo de 10 horas, dentro de las 06:00 y las 22:00.

Se aclara que el día de descanso obligatorio convenido, deberá ser siempre el mismo, evitando que se pueda pensar, que dependiendo de la jornada semanal programada por el empleador, el día de descanso obligatorio sea uno diferente cada semana o cada mes, y, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo debe constar en el Reglamento Interno de Trabajo, el cambio de día de descanso obligatorio de domingo a otro, también deberá constar en aquel, por lo cual, se deberá efectuar la modificación correspondiente.

Adicional, existen las Jornadas de Trabajo contenidas en los artículos 165 y 166 del mismo Código Sustantivo del Trabajo:

“Artículo 165. Trabajos por turnos. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras”.

“Artículo 166. Trabajo sin solución de continuidad. También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana”.

Esta disposición contempla la posibilidad de incrementar el máximo de horas diarias dispuestas por el artículo 161, siempre y cuando semanalmente, sean laboradas máximo 56 horas, aclarando que en todo caso, aquellas que excedan de las primeras 48, habrán de considerarse como trabajo adicional, suplementario o de horas extras.

CONCLUSIONES FINALES


OPINIÓN PERSONAL FRENTE AL BLOG.

A través de los años se ha enfatizado en proteger y garantizar el bienestar de los colaboradores durante el desarrollo industrial, permitiendo que se fuera acabado la esclavitud y el inadecuado beneficio que se adquiere al momento de desarrollar una tarea. Hoy en día mediante la aplicación de una serie de normas se quiere que el trabajador el cual está ejecutando las labores permitiendo el desarrollo industrial no solo a nivel de la empresa sino del desarrollo económico del país. 

El empleado debe sentir que su trabajo es valorado y que adicional se le está protegiendo a él y a su familia. Debido a que si estos cuentan con un sustento para ella y reciben beneficios extra tal vez la productividad aumente. Aunque algunas veces se evidencia vulnerabilidades y aún falta mucho por mejorar. Paso a paso se ha ido evidenciando que la palabra esclavitud ha sufrido un desvanecimiento en el tiempo lo que presenta un nivel progresivo de avance a nivel laboral garantizando el bienestar a la población trabajadora.


La ley laboral, como todas las leyes, ha sido diseñada para regular las relaciones en este caso laborales, ante posibles incumplimientos, abusos o desacuerdos de cualquiera de los actores de la relación laboral.

Cuando dichas leyes son respetadas y la relación laboral se ciñe a ellas, en cuanto a contrato, pagos y horarios de trabajo, el desarrollo del ejercicio laboral puede darse en términos normales y sanos, exceptuando, en mi concepto, la inconformidad constante y latente del bajo salario mínimo colombiano considerado éste uno de los más bajos de américa latina.

A pesar de los esfuerzos que realiza el Estado por regular y legislar este tema, la balanza siempre termina inclinándose hacia un lado, es por ello que en la mayoría de los contextos empresariales y laborales se aplican parcialmente las leyes a la hora de contratar y en la mayoría de los casos se realiza por mutuo acuerdo entre el empleador, quien busca aliviar el pago de salarios y prestaciones, y el empleado que debido al desempleo y la sobre oferta de fuerza laboral acepta los términos de un trabajo que no cumple con los requisitos primordiales de un trabajo justo.

Debido a la incomodidad que genera esta situación, sobretodo en el trabajador, la rotación de personal es uno de los aspectos que más golpea las finanzas y la producción de las empresas y por ello es también recurrente ver como cada día más personas ante la inconformidad con los salarios y el cumplimiento de horarios, buscan emprender sus propios proyectos, lo que lo llevará a convertirse en un nuevo empleador y esta vez ver las cosas desde la óptica contraria.

LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS


Liquidación de Horas Extras

Dentro del desarrollo laboral del día a día se evidencia que algunas actividades requieren de ejecutar horas extras las cuales garantizan una retribución monetaria adicional al básico recibido mensualmente laborando 8 horas por 30 días, por tal motivo se maneja un porcentaje teniendo en cuenta el tipo de hora extra, adicionalmente tener claro el valor de la hora ordinaria para así establecer el valor a liquidar:

Tipo de hora
Porcentaje de Recargo
Fórmula de liquidación
Hora Extra Diurna
25%
V.H.O X 125%
Hora Extra Nocturna
75%
V.H.O X 175%
Hora Extra Diurna Dominical Festiva
100%
V.H.O X 200%
Hora Extra nocturna Dominical o festiva
150%
V.H.O X 250%


Con referencia a lo anterior se puede evidenciar la facilidad para determinar el valor de una hora extra; para así no tener dificultades con lo colaboradores ya que muchas veces estas labores adicionales son ejecutadas con el fin de generar un ingreso adicional que les permitirá aumentar el IBC (Ingreso base de cotización), generando una ganancia frente a las prestaciones sociales.

martes, 18 de junio de 2019

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El reglamento interno de trabajo (Hoy simplemente reglamento de trabajo) es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interno de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

El reglamento interno del trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

El reglamento interno del trabajo está reglamentado por los artículos 104 a 125 del código sustantivo del trabajo, considerando, claro está, las derogatorias que hizo el la ley 1429 de diciembre 29 de 2010.

Resulta pertinente recalcar la importancia del Reglamento Interno de Trabajo, puesto  que este será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.

Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un trabajador, puesto que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento, y si este no existe, la empresa tendrá dificultades si decide sancionar a un empleado sin las bases reguladoras y sin ofrecerle al trabajador un debido proceso, aspectos que deben estar en el Reglamento Interno de Trabajo.

No hay que olvidar que el empleador no puede imponer una sanción no prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no habrá posibilidad de sancionar a un empleado.


Referencia: http://www.gerencie.com/reglamento-interno-de-trabajo.html

sábado, 15 de junio de 2019

ABUSO LABORAL EN COLOMBIA (Un Contrato Sin Contrato)

Abuso laboral en Colombia (Un Contrato Sin Contrato)

Es un documental de la corporación universitaria Unitec, que denuncia como algunos empleadores en Colombia imponen un horario, una subordinación y un lugar fijo de trabajo en contrato de prestación de servicios.
Este documental lo informará para evitar caer en este problema y quizá, si se siente identificado, le ayudará a abrir los ojos para denunciar esta incómoda situación en la que se encuentran miles de personas en nuestro país, donde los empleadores se aprovechan de sus necesidades para someterlos a este abuso laboral.

DERECHO LABORAL: TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

Terminación del Contrato de Trabajo por Causa Legal.
El artículo 61 del código sustantivo del trabajo contempla las que aquí llamamos causas legales para la terminación del contrato de trabajo.
Lo anterior significa que en tales circunstancias el contrato se termina sin necesidad de que una de las partes haya incumplido, y por consiguiente, en general no se genera derecho al pago de la indemnización, por cuanto la terminación obedece a una disposición legal, y no a una decisión o comportamiento de las partes.