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jueves, 16 de mayo de 2019

PERMISOS ESPECIALES

Dentro de las jornadas laborales los colaboradores de las compañías pueden presentar calamidades o situaciones que requieran ausentarse de su trabajo, por tal motivo las organizaciones deben tener como base la adecuación de horarios que le permita a estos efectuar la protección o acompañamiento a sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad, esto no es obligatorio por parte del empleador pero es un método donde permite que los colaboradores sientan el apoyo por parte de la compañía frente al evento que esté debe atender. Dentro del código sustantivo del trabajo en su artículo 57 indica que una de las obligaciones especiales del los empleadores de acuerdo con su numeral 6 expone que se deben conceder licencias con respecto a eventualidades específicas entre ellos la calamidad doméstica.

A continuación se presenta una historieta que presenta de manera dinámica dicho concepto. 


Referencias:

Delgado, C. y Gutiérrez, D.(2019). Cartilla Laboral 2019. Jornada de Trabajo. Bogotá,Colombia. Legis
Leyes.co 2014-2019 Colombia. Articulo 57 CST. Recuperado de https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/57.htm

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